Ayer se celebraron la III jornada "La seguridad víal dentro de la prevención de riesgos laborales" donde se ha debatido acerca de los accidentes de tráfico laborales, es decir de los accidentes in itinere.Se trataba de determinar ¿Quién es responsable de los accidentes de tráfico laborales o accidentes in itinere?
Los expertos consideraron que los accidentes en misión (los accidentes que se producen en los trayector realizados en la jornada laboral) son responsabilidad del empresario, pero los accidentes in itinere generaban más controversia (mutuas laborales, servicios de prevención de riesgos, la DGT????)
Como ya hemos comentado en este blog los accidentes de tráfico laborales, los accidentes in itinere, se tramitan desde el punto de vista de la obtención de una indemnización como un accidente de tráfico normal, es decir, se aplican los baremos de accidentes de tráfico publicados en el boe para el cálculo de la indemnización.
Sin embargo no debemos olvidar que si el accidente es un accidente grave , es decir con lesiones importantes, y estas lesiones derivan en una incapacidad permanente para el trabajador, aparte de la indemnizacion por accidente de tráfico, el trabajador lesionado también percibiría la indemnización por el seguro del convenio colectivo